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viernes, 2 de marzo de 2012

Las causas de nulidad en el matrimonio canónico


Las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos.




Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.


Por otro lado, las circunstancias de los católicos en el mundo moderno son tan diversas, que es imposible recogerlas todas en este artículo. Por eso, se recomienda que quien quiera conocer exactamente algún capítulo de nulidad, o consultar algún caso concreto, examine el canon correspondiente que se cita, además de acudir a un experto en la materia.



Para consultar la lista de causas de nulidad con mayor facilidad, se puede descargar esta lista en formato PDF. Ocupa una hoja A4 y son 64 K. Para descargar pulse aquí.



Nulidades derivadas de impedimentos



Impedimentos que nacen de circunstancias personales


* Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083


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* Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084


Impedimentos que nacen de causas jurídicas


* Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085

* Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086

* Impedimento de orden sagrado: c. 1087

* Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088


Impedimentos que nacen de delitos


* Impedimento de rapto: c. 1089

* Impedimento de crimen: c. 1090


Impedimentos de parentesco


* Impedimento de consanguinidad: c. 1091

* Impedimento de afinidad: c. 1092

* Impedimento de pública honestidad: c. 1093

* Impedimento de parentesco legal: c. 1094





Nulidades por vicio de consentimiento


* Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º

* Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º

* Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º





* Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.

* Error acerca de la persona: canon 1097 § 1

* Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2

* Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.

* Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.

* Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101





* Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).

* Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.





Nulidades por defecto de forma


* Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.

* Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.

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